• Los profesionales psicólogos
somos responsables civiles porque somos personas.
La definición que trae el Código Civil
de personas, es que son personas todos los entes susceptibles
de adquirir derechos o contraer obligaciones.
Entonces la responsabilidad civil se basa en eso:
porque somos personas, los psicólogos somos
responsables civilmente. Entonces, el primer concepto
que debemos por lo menos tener en claro, es que la
responsabilidad civil no nace por el ejercicio profesional,
sino que el ejercicio profesional en el mejor de los
casos, es una cualidad que nosotros tenemos como personas.
La responsabilidad civil está en el gran marco
de que somos sujetos de derecho.
• ¿Por qué hablamos
de responsabilidad del ejercicio profesional?
La obligación es un vínculo que constriñe
a dos partes, una llamada acreedor y otra deudor.
En función de ese vínculo, es que vamos
a tener las responsabilidades.
El Código Civil no define que es una obligación,
simplemente las enuncia.
¿Las obligaciones que son?. La de hacer o de
no hacer, según el Art. 495. La responsabilidad
en cambio, es el sometimiento del deudor al poder
coactivo del acreedor, es cuando esa obligación
que en la mayoría de los casos se cumple naturalmente,
es incumplida.
• Los factores que dinamizan la
responsabilidad civil, emergen de obligaciones nacidas
de contratos, de cuestiones que son extra contractuales,
o en algunos casos de una responsabilidad que se llama
objetiva, que es la responsabilidad que la ley nos
atribuye. Yo puedo incumplir un contrato con lo cual
genero una obligación. Por ejemplo voy con
mi auto, atropello a alguien, le causo un daño,
y yo con el dañado no tengo ningún trato
de por medio. Esto se denomina responsabilidad extra
contractual. Pero también puedo tener una responsabilidad
que la ley presume de mí, y esta es lo que
se llama la responsabilidad objetiva del Art. 1113
en donde la ley me establece una responsabilidad por
yo ser titular de una cosa. Para el titular de un
colectivo....., la empresa es responsable por los
hechos que realizan sus choferes. No es que la empresa
manejaba y atropelló a alguien, pero la ley
impone una responsabilidad sobre esa conducta. Esta
responsabilidad evidentemente no corresponde a la
empresa, no materialmente, sino que es una responsabilidad
imputada por la ley. Esto se llama responsabilidad
objetiva o refleja.
• El incumplimiento de las obligaciones
emergentes del contrato de locación de servicios
puede resultar del propósito deliberado del
deudor o bien, de su negligencia, de su impericia
o de su descuido. En el primer caso cuando el incumplimiento
es deliberado, hay dolo. En el segundo hay culpa,
y esta puede ser por acción o por omisión.
¿Cómo se ve esta situación?.
El Código Civil tiene un articulo, que ilustra
muy claramente cómo se ve la responsabilidad,
es el art. 512, y dice:
"La culpa del deudor en el cumplimiento de la
obligación consiste en la omisión de
aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de
la obligación, y que correspondiese a la circunstancia
de las personas del tiempo y del lugar" Es sumamente
flexible, y acá establece con mucha claridad
que la obligación emergente surge de las variantes
de persona, tiempo y lugar, así se ve la responsabilidad
en materia contractual.
• El Código no trae una
graduación de culpa, no dice si hay culpa grave,
culpa leve, culpa gravisima, la escala de culpa en
la actuación, surge del proceso, no hay a priori
un concepto de culpa estandarizado. Para poder eximirse
de la culpa, habría que probar algunos de los
eximentes de culpa. Los eximentes de culpa en materia
civil son: el hecho fortuito, la fuerza mayor, el
hecho de un tercero o la culpa de la víctima.
En materia civil para poder eximirse de responsabilidad,
hay que probar que mi responsabilidad está
eximida por algunos de esos supuestos.
• En el tema de la responsabilidad
por mala praxis, lo más importante es tener
en claro que en principio la responsabilidad por mala
praxis surge de la relación contractual que
los psicólogos tenemos. La responsabilidad
contractual, tiene una extensión determinada.
En principio una responsabilidad de este tipo de actividad
profesional, es básicamente contractual pues
hay una locación de servicio, hay un contrato
celebrado y en los términos del mismo se debe
dirimir la cuestión de una responsabilidad
ante una demanda.
• Para poder dirimirla, para evaluar
la conducta profesional y no calificarla como de mala
praxis, hay que hacerlo a la luz de lo que dice el
Art. 512: si el psicólogo tomó en el
cumplimiento de su obligación aquellas diligencias
que exigieran a la naturaleza de la obligación,
y que correspondiesen a las circunstancias de las
personas, del tiempo y lugar. Cuando hay un contrato,
hay una presunción de culpa que tenemos que
rebatir y el resarcimiento alcanza exclusivamente
al daño inmediato.
El daño inmediato es el que se produjo de una
conducta profesional, directamente sobre el paciente.
La importancia de la historia clínica aquí,
es fundamental.
En ultima instancia, cuando estamos hablando de mala
praxis estamos hablando de un reproche procesal, de
un reproche dinerario.
• En definitiva, de lo que estamos
hablando, ¿es mala praxis? En principio, responsabilidad
se tiene mas allá de la profesión, la
profesión es una calificación de la
responsabilidad y esto influye en la extensión
del resarcimiento.
La "mala praxis" es una cuestión
legal, pero también es una cuestión
deontológica, es decir, la actualización
constante del profesional, el poder estar aggiornado
a las nuevas teorías de aplicación psicoterapéutica
que existen, es fundamental. En ese sentido, esta
cuestión compete tanto a las universidades
como a las asociaciones gremiales.
• El paciente tiene derechos y
nosotros más obligaciones que derechos. Cuando
alguien se recibe de psicólogo en la universidad
y el estado le da una habilitación para trabajar,
evidentemente da una licencia para mejorar el bienestar
psíquico de la población. Pero de todas
maneras en ese sentido, al profesional se le exige
no solo la excelencia técnica, sino la excelencia
moral. Es importante tener muy claro las normas éticas
que regulan la profesión, y también
no desconocer las normas legales que están
por encima. En el caso de consentimiento informado,
muy pocos psicólogos saben que lo hemos incluido
en el Código de Ética Nacional, que
no reemplaza al Código de una determinada provincia,
pero que se lo considera un avance en el unificar
los criterios para consolidar nuestro colectivo profesional.
Por ejemplo, el consentimiento informado no estaba
en ninguno de los Códigos provinciales y por
eso se agregó en este nacional. Hace al derecho
del paciente de recibir información y tiene
que ver con un acto libre y voluntario. Esto es más
fácil decirlo que hacerlo, pero es algo de
lo que tenemos que hacernos cargo en función
de esta realidad de judicialización de las
prácticas profesionales.