A nadie escapa que el progreso de la
ciencia psicológica y su práctica profesional,
adquiere hoy en el país un nivel de complejidad
creciente que requiere cada vez más de un aspecto
normativo, que jerarquice el ejercicio profesional.
En junio de 1998, la Junta Ejecutiva entendió
que era de interés prioritario definir esos
criterios de normatización de las prácticas
profesionales, que contribuyan a la jerarquización
del psicólogo, tanto en los servicios públicos
como ante la sociedad en general. Así, la Asamblea
Extraordinaria de diciembre de 1998 aprobó
la propuesta de que la FePRA defina dichas normas,
en el marco que otorgan las leyes de ejercicio profesional
de cada jurisdicción y la Resolución
2447/85 de las incumbencias del título.
Dichas normas, incluyen una categorización
que permitiría a los psicólogos que
lo soliciten, acreditar los antecedentes de capacitación
y profesionalización, y obtener una categoría
profesional. Ésta mostrará la capacidad
de profundización y desarrollo de los conocimientos
básicos adquiridos en el título de grado,
verificada por colegas expertos e idóneos de
la comunidad profesional del país. También
facilitará la movilidad laboral y validará
el recorrido en la formación y en la experiencia
profesional. Por su parte, la existencia de un nomenclador
de prácticas profesionales y un criterio básico
de historia clínica e informe psicológico,
jerarquizará aun más la participación
del psicólogo en la sociedad.
• HISTORIA CLINICA AMBULATORIA DE
SALUD MENTAL
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• CRITERIOS PARA EL INFORME PSICOLÓGICO
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• ENTREVISTA
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• LISTADO DE PRACTICAS DEL PSICOLOGO
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• RESOLUCION Nº 12/03
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• CODIGO DE ETICA NACIONAL
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